La inclusión de niños y jóvenes con discapacidades en el aula escolar de todos los establecimientos educativos, oficiales y privados, en todo el territorio nacional, se encuentra reglamentada por el Decreto 1421 del 24 de agosto de 2017 emanado del Ministerio de Educación Nacional, en el cual se especifican claramente la identificación, el diagnóstico, la inscripción en el SIMAT, las condiciones, los procesos, la flexibilización curricular, la evaluación, el seguimiento y el informe a las autoridades del sector educativo de la implementación de la inclusión, exigencias todas que se deben tener en cuenta para la aplicación de la misma. Igualmente, se subroga (se anula) la Sección 2 del Capítulo 5, Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015.
A nuestro modo de ver, el Decreto en cuestión. es bastante completo. Sin embargo, no precisa el alcance o límite de la inclusión en lo referente al grado de escolaridad en los casos de discapacidad intelectual. Bien es sabido y está soportado por numerosos estudios que, el nivel de abstracción únicamente se alcanza alrededor de los quince años del desarrollo evolutivo humano e igualmente, que los niños y jóvenes con discapacidad intelectual claramente diagnosticada, alcanzan en algún momento el nivel de incompetencia para continuar estudios superiores en los cuales se requiera de la simbolización, la abstracción y las habilidades metacognitivas (estrategias de resolución de problemas y de adquisición de aprendizajes) como por ejemplo, el aprendizaje de las matemáticas, la filosofía, la lectura crítica y otras habilidades superiores de pensamiento. ¿Qué hacer en estos casos? ¿Cómo conciliar el mandato legal con la realidad objetiva?
He ahí el "embudo". Cualquier razonamiento lógico, nos llevaría a creer que el límite estaría señalado por la incapacidad de lograr progresos significativos en cualquiera de los grados, luego de aplicar todas las estrategias pedagógicas ("estilos particulares de aprender de cada estudiante y del grupo en general, con el fin de implementar una atención "personalizada", pero a la vez "colectiva" que pueda dinamizar interacciones favorables al aprendizaje", Vivas, 2010), el subrayado es nuestro. Se puede inferir que la inclusión no puede ser parcial como a veces se pretende; por el contrario, debe abarcar a todo el grupo de estudiantes; además, no se cumple el objetivo con supuestos "estudios dirigidos" que no contemplan la interacción grupal. La aplicación de metodologías, modelos y teorías sobre estilos de aprendizaje posibles (véanse: Modelo de Felder y Silverman (1988), Modelo de David Kolb (1984), Modelos de los Hemisferios Cerebrales (1905), Modelo de Programación Neurolingüística de Bandler y Grinder (1972), Modelos de las inteligencias Múltiples de Gardner (1983) y Modelos de Dominancia Cerebral de Ned Herrmann (1982), tampoco resuelven los problemas presentados; algunas veces se contraponen. No podemos detenernos en la abundantísima bibliografía existente en la neurolingüística y en la pedagogía, ya que no es nuestra intención la descripción de las múltiples posibilidades que se nos brindan para abordar la temática que nos preocupa. Sin embargo, recomendamos la lectura atenta de la obra "Desarrollo humano" de las autoras Diane E. Papalia, Sally Wendkos Olds y Ruth Duskin Feldman, en la cual se hace una detallada descripción del proceso de evolución humana en lo referente a los saberes y habilidades que se deben desarrollar en las distintas etapas; y por ende, se pueden inferir las dificultades que pueden presentar niños y jóvenes en la adquisición de los mismos.
Además, el interrogante inicial tampoco se resuelve de esa manera. Tradicionalmente, se ha recomendado que estos niños y jóvenes realicen estudios en áreas del conocimiento en las cuales las exigencias sean menores; muchas veces, se logra una inclusión exitosa en el ámbito laboral a través del desarrollo de las habilidades motoras o de oficios muy puntuales. Sin embargo, surge un cuestionamiento: ¿quién debe tomar la decisión acerca del límite o mejor, del grado de incompetencia de un estudiante en particular? ¿Un equipo interdisciplinario? ¿Los padres de familia? ¿La institución educativa? ¿La autoridad educativa territorial correspondiente? De no hacerlo, estaríamos condenando al estudiante a la reprobación reiterada de grados o lo que es peor, engañaríamos a padres de familia y estudiantes con una aprobación poco ética.
De todo lo anterior, se puede concluir, la necesidad de un cambio radical en todos los procesos educativos que se ofrecen en las instituciones educativas tanto públicas como privadas de todo el territorio nacional, el cual supone entre otros requerimientos, la capacitación de los docentes, la concienciación de los padres de familia de los estudiantes con discapacidad intelectual (quienes muchas veces no aceptan las condiciones especiales de sus hijos y pretenden que la escuela resuelva los problemas sin su participación), la aceptación de los mismos estudiantes de sus limitaciones.
¿Están preparadas las instituciones educativas de Colombia para asumir los retos y desafíos que suponen una inclusión en los términos expresados por la legislación?
Por último, ¿Cuál es el límite en la inclusión de niños y jóvenes con esta discapacidad específica en las escuelas y colegios?
Álvaro Gómez Castro
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